Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064033)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión aguas superficiales del río Guadiana para riego de una superficie de 39,16 hectáreas de pistachos", cuya promotora es Bain Extremadura, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1560.
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Viernes 23 de diciembre de 2022

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para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de
cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se
establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.


1. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la toma
directa indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán
detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas,
para el riego.



2. S
 e deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que
existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.



3. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).



4. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de Cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.



5. D
 eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.