Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064033)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión aguas superficiales del río Guadiana para riego de una superficie de 39,16 hectáreas de pistachos", cuya promotora es Bain Extremadura, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1560.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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nuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.


5. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



6. D
 eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de
lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
INFOEX).



7. C
 ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.



8. S
 e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



9. S
 e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



10. C
 ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano
de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si
procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



11. D
 eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos
y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Igualmente, se cumplirá con la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en
Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997) del Ayuntamiento