Sociedad Pública De Radiodifusión Y Televisión Extremeña, Sau. Pruebas Selectivas. (2022064084)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatoria pública para la cobertura de un puesto de trabajo de Técnico de Montaje y Video en el marco del proceso de reducción de la temporalidad de empleo de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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3.1.2. C
 opia del título académico oficial requerido para el puesto al que se opta. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su
homologación o convalidación en su caso.
3.1.3. R
 esguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen establecidos para
la presente convocatoria y que ascienden a 23,12 €. Una vez abonada esta cantidad no se podrá reclamar su devolución, independientemente de que el aspirante
resulte excluido o no obtenga puesto de trabajo. La no presentación del resguardo
de ingreso, junto con la solicitud (Anexo II), será motivo de exclusión automática
del proceso selectivo, excepto que se deba a una omisión al momento de remitir la
documentación. En todo caso, el abono de los derechos de examen deberá haberse
realizado dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.
3.1.4. E
 l ingreso de los derechos de examen deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales en Unicaja Banco SA con
código IBAN ES88 2103 8559 9900 3000 1308, debiendo indicar como ordenante
del ingreso el nombre y apellidos del aspirante, haciendo referencia en el concepto
al puesto al que se opta y sistema de selección.
3.1.5. A
 lternativamente, la documentación y certificaciones necesarias que acrediten y
justifiquen en cada caso la exención del pago de los derechos de examen expuestos en el modelo de solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de
exámenes, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.
3.1.6. E
 xenciones al pago de los derechos de examen.


Están exentos del pago de los derechos de examen:



3.1.6.1. L os aspirantes que estén en situación legal de desempleo, exceptuando a
los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo, debiendo acreditarse mediante vida laboral o informe de periodo ininterrumpido
inscrito en situación de desempleo emitido por el órgano competente y fechado dentro del plazo establecido para la presentación de la solicitud.



3.1.6.2. L os aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.



3.1.6.3. L os aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges
o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición.