Sociedad Pública De Radiodifusión Y Televisión Extremeña, Sau. Pruebas Selectivas. (2022064084)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatoria pública para la cobertura de un puesto de trabajo de Técnico de Montaje y Video en el marco del proceso de reducción de la temporalidad de empleo de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General dictará resolución conteniendo la relación definitiva de seleccionados y dispondrá su publicación en
la web.
La mencionada relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los
interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, ejercitarse
la oportuna acción ante la jurisdicción social.
Seguidamente, el Tribunal de Selección remitirá a la Dirección General, junto con toda la
documentación del proceso selectivo, las actas de las sesiones.
6.5. U
 na vez finalizados los procesos previos previstos en el Capítulo IX, Provisión de Plazas
y Promoción, artículos 42 al 45, del II Convenio Colectivo (DOE 127, 3 de julio de 2015),
la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña ofertará, para su elección,
a los candidatos que hayan obtenido las puntuaciones más elevadas, los puestos de
trabajo atendiendo a las resultas de dichos procesos previos y a la calificación final de
baremación.
VII. P
 RUEBAS MÉDICAS Y PSICOLÓGICAS.
7.1. C
 on carácter previo a su contratación, el trabajador vendrá obligado a someterse a las
pruebas médicas y psicológicas que se determinen, debiendo superarlas satisfactoriamente para poder ocupar el puesto de trabajo.
VIII. P
 RESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES.
8.1. L
 os aspirantes que resulten seleccionados deberán presentar la documentación original
que les sea exigida en un plazo no superior a diez (10) días naturales, contados a partir
de la notificación. Se entenderá que renuncia al puesto de trabajo obtenido, quedando
anuladas todas las actuaciones, quien en el plazo citado (salvo casos de fuerza mayor
debidamente justificados) no presente la documentación debida.
La falsedad en el contenido de los documentos presentados implicará también la nulidad
de lo actuado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
8.2. E
 l domicilio y la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el
único válido a efectos de notificaciones, siendo de responsabilidad exclusiva del aspirante
tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio
posterior del mismo.