Sociedad Pública De Radiodifusión Y Televisión Extremeña, Sau. Pruebas Selectivas. (2022064078)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatoria pública para la cobertura de un puesto de trabajo de Locutor en el marco del proceso de reducción de la temporalidad de empleo de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

64707

1.4. L
 as Bases de la presente Convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar
a través de la página web http://www.canalextremadura.es/corporacion/selección-depersonal. Además, también se podrán consultar en la misma dirección, todas las publicaciones en relación con esta Convocatoria (relación de aspirantes admitidos y excluidos,
provisional y definitivos, relaciones de aprobados de la prueba selectiva provisionales y
definitivas, puntuaciones de la fase de concurso provisional y definitiva, y relación final
provisional y definitiva de aprobados), no haciéndose responsable la empresa de la información verbal o telefónica que pudieran recibir los interesados.
1.5. L
 as relaciones de trabajo de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU se
regirán por la legislación laboral común en virtud del artículo 30 de la Ley 3/2008, de 16
de junio, sin perjuicio de las normas y principios que resulten de aplicación.
1.6. E
 l Tribunal de Selección no podrá aprobar o declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al puesto convocado. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
1.7. S
 in perjuicio de la legislación y normativa aplicable a la Convocatoria, a las presentes
Bases le serán de aplicación:


— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y
Hombres.



— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.



— Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En virtud de lo anterior, y con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre
mujeres y hombres en el acceso al empleo público, si alguna de las aspirantes admitidas
en la presente Convocatoria no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la
finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, en
los términos establecidos en las presentes bases. El Tribunal de Selección con arreglo a
las mismas y en atención a las circunstancias concurrentes, que deberán constar debidamente acreditadas por la interesada con la suficiente antelación, adoptará las medidas a
aplicar en cada caso que resulten oportunas para garantizar los derechos de la interesada
en la convocatoria.