Sociedad Pública De Radiodifusión Y Televisión Extremeña, Sau. Pruebas Selectivas. (2022064078)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatoria pública para la cobertura de un puesto de trabajo de Locutor en el marco del proceso de reducción de la temporalidad de empleo de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022
64719
10.3. La incorporación al puesto de trabajo será comunicada a cada interesado. Los candidatos que obtengan un puesto de trabajo deberán efectuar su incorporación al mismo
en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha de recepción
de la comunicación, conforme a lo expresado en el párrafo anterior. Quien no lo hiciese
en dicho plazo (salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado) se entenderá que
renuncia al puesto de forma tácita.
10.4. Los aspirantes aprobados deberán superar el periodo de prueba en el desarrollo efectivo
de las funciones de la categoría obtenida en las condiciones y requisitos establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores; así mismo deberán realizar los cursos de formación
que se establezcan.
Actualmente está en vigor el II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación
Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, publicado en el DOE n.º 127, de fecha 3 de julio de 2015.
10.5. Los candidatos que resulten seleccionados serán contratados mediante contrato de trabajo indefinido, de carácter fijo y, en todo caso, sometidos al régimen establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
10.6. La incorporación al puesto de trabajo estará condicionada y sujeta al cumplimiento del
régimen de incompatibilidades de conformidad con la normativa vigente que resulte de
aplicación.
10.7. La retribución bruta anual se corresponderá con las existentes en la entidad, aprobadas
por el Consejo de Administración.
XI. L
ISTAS DE ESPERA.
11.1. Los aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima requerida, no obtengan
ningún puesto de trabajo al amparo de la presente convocatoria, pasarán a formar parte
de la Lista de Espera específica derivada del proceso de estabilización del artículo 2 de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Entrará en vigor tras la cobertura de la totalidad
de los puestos ofertados en la convocatoria.
11.2. El orden de prelación de los aspirantes de esta Lista de Espera específica se establecerá
aplicando los siguientes criterios:
1º. M
ayor puntuación obtenida de la suma de calificaciones en la fase de oposición y
fase de concurso.
Viernes 23 de diciembre de 2022
64719
10.3. La incorporación al puesto de trabajo será comunicada a cada interesado. Los candidatos que obtengan un puesto de trabajo deberán efectuar su incorporación al mismo
en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha de recepción
de la comunicación, conforme a lo expresado en el párrafo anterior. Quien no lo hiciese
en dicho plazo (salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado) se entenderá que
renuncia al puesto de forma tácita.
10.4. Los aspirantes aprobados deberán superar el periodo de prueba en el desarrollo efectivo
de las funciones de la categoría obtenida en las condiciones y requisitos establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores; así mismo deberán realizar los cursos de formación
que se establezcan.
Actualmente está en vigor el II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación
Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, publicado en el DOE n.º 127, de fecha 3 de julio de 2015.
10.5. Los candidatos que resulten seleccionados serán contratados mediante contrato de trabajo indefinido, de carácter fijo y, en todo caso, sometidos al régimen establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
10.6. La incorporación al puesto de trabajo estará condicionada y sujeta al cumplimiento del
régimen de incompatibilidades de conformidad con la normativa vigente que resulte de
aplicación.
10.7. La retribución bruta anual se corresponderá con las existentes en la entidad, aprobadas
por el Consejo de Administración.
XI. L
ISTAS DE ESPERA.
11.1. Los aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima requerida, no obtengan
ningún puesto de trabajo al amparo de la presente convocatoria, pasarán a formar parte
de la Lista de Espera específica derivada del proceso de estabilización del artículo 2 de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Entrará en vigor tras la cobertura de la totalidad
de los puestos ofertados en la convocatoria.
11.2. El orden de prelación de los aspirantes de esta Lista de Espera específica se establecerá
aplicando los siguientes criterios:
1º. M
ayor puntuación obtenida de la suma de calificaciones en la fase de oposición y
fase de concurso.