Sociedad Pública De Radiodifusión Y Televisión Extremeña, Sau. Pruebas Selectivas. (2022064077)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatoria pública para la cobertura de un puesto de trabajo de Ayudante de Producción en el marco del proceso de reducción de la temporalidad de empleo de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022
64702
Los integrantes de la Lista de Espera tendrán la obligación de comunicar a la Sociedad
Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU cualquier variación que se produzca en sus datos personales.
11.5. Serán causas de renuncia al puesto debidamente justificadas:
a) Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica del interesado que
impidiese su incorporación al puesto de trabajo en la fecha propuesta.
b) Embarazo, maternidad/paternidad del interesado.
c) Deber público e inexcusable del interesado.
d) Causas de fuerza mayor.
El integrante que renuncie al puesto ofertado dispondrá de un plazo de 10 días naturales
para acreditar dicho motivo. Una vez acreditado, se mantendrá en el mismo puesto de
(una vez realizada la contratación necesaria) la Lista de Espera que viniera ocupando.
El integrante que no acredite la renuncia al puesto ofertado, pasará al último puesto de
la Lista de Espera específica.
Será causa de renuncia especial a ocupar un puesto de trabajo ofertado cuando el
integrante mantenga una relación contractual por cuenta ajena con la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión
Extremeña, SAU, en dicho caso, el integrante se mantendrá en el mismo puesto de
trabajo en la Lista de Espera que viniera ocupando. En caso de una segunda renuncia
especial a un nuevo puesto de trabajo ofertado, el integrante pasará al último lugar de
la Lista de Espera.
11.6. Serán causas de exclusión automática de la Lista de Espera:
a) Falsedad en la documentación aportada.
b) La rescisión, por baja voluntaria del trabajador, de un contrato de trabajo.
c) No superar el periodo de prueba legalmente establecido.
d) Despido disciplinario en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña,
SAU.
e) A
quellos integrantes que, por no haber mantenido actualizados sus datos personales, no puedan ser localizados para ofrecerles un contrato de trabajo, o una vez
Viernes 23 de diciembre de 2022
64702
Los integrantes de la Lista de Espera tendrán la obligación de comunicar a la Sociedad
Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU cualquier variación que se produzca en sus datos personales.
11.5. Serán causas de renuncia al puesto debidamente justificadas:
a) Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica del interesado que
impidiese su incorporación al puesto de trabajo en la fecha propuesta.
b) Embarazo, maternidad/paternidad del interesado.
c) Deber público e inexcusable del interesado.
d) Causas de fuerza mayor.
El integrante que renuncie al puesto ofertado dispondrá de un plazo de 10 días naturales
para acreditar dicho motivo. Una vez acreditado, se mantendrá en el mismo puesto de
(una vez realizada la contratación necesaria) la Lista de Espera que viniera ocupando.
El integrante que no acredite la renuncia al puesto ofertado, pasará al último puesto de
la Lista de Espera específica.
Será causa de renuncia especial a ocupar un puesto de trabajo ofertado cuando el
integrante mantenga una relación contractual por cuenta ajena con la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión
Extremeña, SAU, en dicho caso, el integrante se mantendrá en el mismo puesto de
trabajo en la Lista de Espera que viniera ocupando. En caso de una segunda renuncia
especial a un nuevo puesto de trabajo ofertado, el integrante pasará al último lugar de
la Lista de Espera.
11.6. Serán causas de exclusión automática de la Lista de Espera:
a) Falsedad en la documentación aportada.
b) La rescisión, por baja voluntaria del trabajador, de un contrato de trabajo.
c) No superar el periodo de prueba legalmente establecido.
d) Despido disciplinario en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña,
SAU.
e) A
quellos integrantes que, por no haber mantenido actualizados sus datos personales, no puedan ser localizados para ofrecerles un contrato de trabajo, o una vez