Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. Expropiaciones. (2022082104)
Anuncio de 13 de diciembre de 2022 por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento de utilidad pública correspondiente a la instalación fotovoltaica "PRO 2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/83/20.
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Viernes 23 de diciembre de 2022



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• Subestación transformadora: “Judío PRO2” con transformador de potencia trifásico
30/132 kV, 10 MVA, servicio intemperie.



• Línea de evacuación 132 kV, constituida por tramo aéreo de longitud 1070 m con 7
apoyos, y tramo subterráneo de longitud 100 m, con origen en la subestación transformadora de la planta “Judío PRO2” y final en la subestación “Judío” propiedad de
E-Distribución Redes Digitales, SLU.



R
 ecorrido línea: Polígono 41, parcelas 33, 34, 9007, 10 y 9002; polígono 40, parcela
67, del término municipal de Mérida (Badajoz).

— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 7.056.516,92 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser
examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, perteneciente a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, sita en Paseo de Roma, s/n, Módulo D, 1.ª planta, 06800 Mérida, en horario de 8:00
a 15:00 horas, de lunes a viernes laborables, y consultado el anejo de afecciones junto con el
presente anuncio a través de la página web
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/otras-noticias/informacion-publica,
y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse
al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, solo
a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de
la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo
dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Mérida, 13 de diciembre de 2022. El Director General de Industria, Energía y Minas, SAMUEL
RUIZ FERNANDEZ.