Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2022063958)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022



Por 0,30 los revisados en 2005.



Por 0,26 los revisados en 2006.



Por 0,25 los revisados en 2007.



Por 0,25 los revisados en 2008.



Por 0,26 los revisados en 2009.



Por 0,28 los revisados en 2010.



Por 0,30 los revisados en 2011.



Por 0,32 los revisados en 2012.



Por 0,34 los revisados en 2013.



Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive.

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b) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los
miembros computables de la familia sea igual o superior a trece mil ciento treinta euros
(13.130,00 €), por cada miembro computable.
c) Cuando la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo
neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación sea igual
o superior a mil setecientos euros (1.700,00 €).
No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico
o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones
aleatorias hasta el límite de mil quinientos euros (1.500,00 €). Estos elementos indicativos
del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2021.
2. T
 ambién se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean
titulares los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables
de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y
forestales en estimación objetiva, en el año correspondiente a la declaración del impuesto
del año 2021, superior a ciento cincuenta y cinco mil quinientos euros (155.500,00 €).
3. A
 los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro
computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.