Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2022063958)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022



De 25 a 50 km: 235 euros alumno/a/curso.



De 51 a 100 km: 265 euros alumno/a/curso.



De 101 a 150 km: 300 euros alumno/a/curso.



De 151 a 200 km: 335 euros alumno/a/curso.



De más de 200 km: 400 euros alumno/a/curso.

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2. E
 n la Línea C (Transporte Diario), las cuantías se establecerán en función de la distancia
existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el
casco urbano de la localidad en la que está ubicado el centro escolar en el que el alumno
se encuentra matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del
ciclo formativo correspondiente.
Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:


Menos de 50 km semanales: 100,00 € alumno/curso.



De 50 km a 100 km semanales: 192,00 € alumno/curso.



De 101 km a 300 km semanales: 386,00 € alumno/curso.



De 301 km a 500 km semanales: 763,00 € alumno/curso.



Más de 500 km semanales: 900,00 € alumno/curso.

La Comisión de Valoración podrá ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al período en
que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de transporte
escolar, contratada por la Consejería de Educación y Empleo.
3. L
 a Comisión de Valoración, en función de las dificultades de desplazamiento que existan en
el alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y
precise vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas de
cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio,
para ello será preceptivo el informe del departamento de orientación del centro en el que
esté escolarizado dicho alumno.
4. C
 on carácter excepcional, de no existir crédito suficiente, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las ayudas.
5. En todo caso la cuantía de la ayuda será inferior a 3.000 € por alumno.