Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2022063958)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
63931
DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVA
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
La admisión de alumnos beneficiarios de las ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias
no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Curso
2021/2022.
Responsable del tratamiento: Consejería de Educación y Empleo.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n, Módulo 5, 1ª planta. Mérida 06800.
Teléfono: 924006834.
Correo electrónico: becasayuda@juntaex.es.
Delegada de protección de datos: becasayuda@juntaex.es.
Finalidad del tratamiento.
El proceso de admisión y concesión de los beneficiarios destinatarios de las ayudas para el alumnado de
enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Curso 2022/2023.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente
durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los
pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la
normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicados a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo
consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una
Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del cumplimiento del a obligación
legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el
artículo 145.
Transferencias internacionales de datos.
No están previstas transferencia internacionales de datos.
Jueves 22 de diciembre de 2022
63931
DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVA
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
La admisión de alumnos beneficiarios de las ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias
no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Curso
2021/2022.
Responsable del tratamiento: Consejería de Educación y Empleo.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n, Módulo 5, 1ª planta. Mérida 06800.
Teléfono: 924006834.
Correo electrónico: becasayuda@juntaex.es.
Delegada de protección de datos: becasayuda@juntaex.es.
Finalidad del tratamiento.
El proceso de admisión y concesión de los beneficiarios destinatarios de las ayudas para el alumnado de
enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Curso 2022/2023.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente
durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los
pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la
normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicados a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo
consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una
Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del cumplimiento del a obligación
legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el
artículo 145.
Transferencias internacionales de datos.
No están previstas transferencia internacionales de datos.