Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2022063958)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

63931

DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVA
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
La admisión de alumnos beneficiarios de las ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias
no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Curso
2021/2022.
Responsable del tratamiento: Consejería de Educación y Empleo.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n, Módulo 5, 1ª planta. Mérida 06800.
Teléfono: 924006834.
Correo electrónico: becasayuda@juntaex.es.
Delegada de protección de datos: becasayuda@juntaex.es.
Finalidad del tratamiento.
El proceso de admisión y concesión de los beneficiarios destinatarios de las ayudas para el alumnado de
enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Curso 2022/2023.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente
durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los
pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la
normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicados a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo
consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una
Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del cumplimiento del a obligación
legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el
artículo 145.
Transferencias internacionales de datos.
No están previstas transferencia internacionales de datos.