Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2022063958)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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Mediante el Decreto 62/2016, de 10 de mayo (DOE núm. 92, de 16 de mayo) se aprobaron
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2022/2023, las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de transporte diario y fin de semana del alumnado que
curse enseñanzas postobligatorias no universitarias, de conformidad con el Decreto 62/2016,
de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas
a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en
centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 92, de 16 de mayo).
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta resolución de convocatoria, por las
normas establecidas en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de
aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Beneficiarios.
1. T
 endrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con los
requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
2. N
 o podrán tener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su
caso, incumplan los requisitos derivados de la naturaleza de la ayuda previstos en las bases
reguladoras.