Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2022063958)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244

63925

Jueves 22 de diciembre de 2022

Vigesimosexto. Infracciones y Sanciones.
1. L
 as infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por
lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás normas que resulten de aplicación en cada caso.
2. L
 as sanciones serán impuestas por la Consejera de Educación y Empleo, como titular de la
consejería concedente de la subvención, sin perjuicio de la competencia de otros órganos
por razón de la materia.
3. L
 as infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos
66 y siguientes de la citada ley.
Vigesimoséptimo. Autorización.
Se faculta a la titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones y actos administrativos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de la presente resolución de convocatoria.
Vigesimoctavo. Efectos y recursos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el titular de la Consejería
de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación,
siendo competente para su resolución este último, de conformidad con el artículo 101 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
El Director General de Innovación e
Inclusión Educativa.
(PD, Resolución 13 de noviembre de
2019, de la Secretaría General,
DOE n.º 223, de 19 de noviembre),
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA