Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022063787)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

63887

2. A
 demás, los solicitantes de la Línea B deberán aportar:
a) Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público
correspondiente, que acredite la enfermedad de alumno y previsión de convalecencia,
según modelo que figura como anexo VIII de la presente convocatoria.
b) En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos
Graves de Conducta donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este
alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario. En caso
de que el interesado no autorice y no consienta expresamente a la Administración a
recabarlo de oficio, tal como se contempla en el anexo I, deberá aportarlo junto al resto
de la documentación.
3. L
 os solicitantes de la Línea C deberán aportar, además de la documentación del anterior
apartado 1, un informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o
parte del curso escolar 2022/2023.
Noveno. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes para la Línea A y para la Línea C será de diez días
hábiles contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
y el extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la
Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011,
en la Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. P
 ara la Línea B, el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura hasta el 24 de mayo de 2023.
3. D
 ichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía en materia de registro incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021,
de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que
se hace pública la relación de las Oficina de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración