Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022063787)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

63891

resolución de la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con los artículos 17.2
d) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. P
 ara las ayudas de la Línea B, la convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad
de tratamiento de los solicitantes.
6. E
 l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses
a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura para la Línea A y para la Línea C, o desde la fecha en que la solicitud
del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la Línea B.
La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas concedidas por esta Consejería para el desarrollo de las actividades objeto de
regulación de la presente resolución de convocatoria, nunca podrán superar, aislada o en
concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, el coste de las actividades previstas por los solicitantes
para la misma finalidad. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión
para fijar la cuantía adecuada y proceder al reintegro del exceso.
Decimocuarto. Abono de las ayudas.
1. E
 l abono de las ayudas se realizará en dos pagos cuando la atención especializada o el
apoyo educativo se inicien en el primer trimestre del curso escolar de la correspondiente
convocatoria, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya especificado para el cobro de la ayuda, una vez publicado el anuncio de la
resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
2. E
 l primer pago de las ayudas se realizará en el primer trimestre del curso escolar, cuando
proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo presentar la
justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el resuelvo décimo sexto. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.