Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2022063982)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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— Actuarán como suplentes de los vocales, Gema Vargas Rastrollo, Psicóloga de la Unidad
de Acceso y Valoración de la Dependencia del SEPAD y María José López Bermejo, Psicóloga de la Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia del SEPAD.
3. L
 a persona titular de la Jefatura de Unidad de Prestaciones Económicas del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución,
debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de
Valoración.
4. L
 a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el Director Gerente del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24
de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia, en el plazo máximo de tres meses a contar a partir
de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La
falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Contra la referida resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD, órgano competente para
resolver el mismo, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses computados desde el día siguiente al
de notificación de la resolución.
5. L
 a resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la
entidad beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso,
la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en
la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma. En caso de empate en la puntuación se
tendrá en cuenta, además, el orden de entrada de las solicitudes.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación,