Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2022063982)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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Cada entidad solicitante no podrá optar a más de dos modalidades por convocatoria, ni
presentar más de un proyecto por modalidad, salvo que los proyectos presentados fueran
de la Modalidad B y los Centros de Día donde se desarrollen los mismos se encuentren en
diferente ubicación.
2. L
 as bases reguladoras de dichas subvenciones son las establecidas en el Decreto 86/2017,
de 13 de junio por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar
por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo, publicado en el
Diario Oficial de Extremadura n.º 116, de 19 de junio de 2017.
Segundo. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollen de forma específica proyectos referidos a
personas con deterioro cognitivo, diagnosticado con GDS 3 en adelante, por el especialista de
Atención Especializada.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
 l procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva
y convocatoria pública periódica.
Comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en la presente
convocatoria. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de
prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes.
2. C
 uando el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número
de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos.
Cuarto. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente
resolución y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.