Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2022064035)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 772/2022, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el procedimiento de derechos fundamentales n.º 173/2020, tramitado por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz.
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Jueves 22 de diciembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 772/2022, dictada por
la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo, en relación con el procedimiento de derechos fundamentales n.º
173/2020, tramitado por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de
Badajoz. (2022064035)
La sentencia n.º 772/2022, de 16 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de casación n.º
6021/2021 interpuesto por D.ª Fátima Silva Periáñez contra la sentencia n.º 153/2021, de 29
de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura en el recurso de apelación n.º 138/2021, interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia n.º 69/2021, de 26 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento de derechos fundamentales n.º
173/2020, promovido por D.ª Fátima Silva Periáñez contra la Resolución del Director Gerente
del Servicio Extremeño de Salud, de fecha 29 de octubre de 2020, que desestimó el recurso
de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de julio de 2020, dictada por el Gerente del
Área de Salud de Cáceres, por la que se le dio contestación a la reclamación presentada sobre
su nombramiento como personal estatutario temporal.
Dicha sentencia n.º 772/2022, de 16 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, anula, por tanto, la sentencia n.º 153/2021,
de 29 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, que había desestimado el recurso de apelación n.º 138/2021 interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia n.º 69/2021, de 26 de mayo, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento de derechos fundamentales n.º 173/2020, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en
la Diligencia de Ordenación de fecha 11 de octubre de 2022 y remitida por el citado Juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión
Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
“1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución
resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio hayaversado”.
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,