Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
64148
Jueves 22 de diciembre de 2022
3. L
a promotora podrá incluir modificaciones del proyecto según el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
5. L
a declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para
su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás
legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del
Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A)
denominado CASATEJADA ZP-24 N.º 10A00641-00, en el término municipal de Casatejada
(Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos
significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren
en contradicción con las anteriores.
Mérida, 15 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
64148
Jueves 22 de diciembre de 2022
3. L
a promotora podrá incluir modificaciones del proyecto según el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
5. L
a declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para
su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás
legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del
Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A)
denominado CASATEJADA ZP-24 N.º 10A00641-00, en el término municipal de Casatejada
(Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos
significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren
en contradicción con las anteriores.
Mérida, 15 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ