Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64144
Proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) CASATEJADA ZP-24 n.º
10A00641-00 en el término municipal de Casatejada, a fin de su incorporación a la
preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto
citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del
informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Casatejada se encuentra actualmente vigente un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 24 de enero de 1986,
publicado en el BOP de Cáceres de 23 de octubre de 1986, con modificaciones posteriores. Y
por el Plan Territorial Campo Arañuelo aprobado definitivamente el 21 de noviembre de 2008,
publicado en el DOE n.º 230 de 27 de noviembre de 2008. El suelo sobre el que radica el
proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico
establecido en la Ley 11/2018.
La actuación propuesta se incluye en el apartado 5. a) del artículo 67 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS),
que establece como uso autorizable los recogidos en los apartados 4. a), b), c) y d) anteriores
sobre usos permitidos, cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental
autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, cuando se ubiquen en un municipio sin planeamiento o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación. Así
mismo se ha justificado la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, de conformidad
con el artículo 70.5 del mismo texto legal.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el proyecto de aprovechamiento de un recurso
de la Sección A) CASATEJADA ZP-24 N.º 10A00641-00 debe cumplir en el tipo de suelo en
que se ubica son los siguientes:
— La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha (Artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la
superficie sobre la que radica el proyecto es de 3,4899 Ha, hay que concluir que goza
de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
— Distancia a linderos 3 m. (Art 66.d) Ley 11/2018).
— Distancia a caminos 5 m. (Art 66.d) Ley 11/2018).
— Altura máxima de las edificaciones 7,5 m. (Artículo 66.e) Ley 11/2018).
Jueves 22 de diciembre de 2022
64144
Proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) CASATEJADA ZP-24 n.º
10A00641-00 en el término municipal de Casatejada, a fin de su incorporación a la
preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto
citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del
informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Casatejada se encuentra actualmente vigente un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 24 de enero de 1986,
publicado en el BOP de Cáceres de 23 de octubre de 1986, con modificaciones posteriores. Y
por el Plan Territorial Campo Arañuelo aprobado definitivamente el 21 de noviembre de 2008,
publicado en el DOE n.º 230 de 27 de noviembre de 2008. El suelo sobre el que radica el
proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico
establecido en la Ley 11/2018.
La actuación propuesta se incluye en el apartado 5. a) del artículo 67 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS),
que establece como uso autorizable los recogidos en los apartados 4. a), b), c) y d) anteriores
sobre usos permitidos, cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental
autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, cuando se ubiquen en un municipio sin planeamiento o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación. Así
mismo se ha justificado la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, de conformidad
con el artículo 70.5 del mismo texto legal.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el proyecto de aprovechamiento de un recurso
de la Sección A) CASATEJADA ZP-24 N.º 10A00641-00 debe cumplir en el tipo de suelo en
que se ubica son los siguientes:
— La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha (Artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la
superficie sobre la que radica el proyecto es de 3,4899 Ha, hay que concluir que goza
de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
— Distancia a linderos 3 m. (Art 66.d) Ley 11/2018).
— Distancia a caminos 5 m. (Art 66.d) Ley 11/2018).
— Altura máxima de las edificaciones 7,5 m. (Artículo 66.e) Ley 11/2018).