Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064032)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-23, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0738.
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NÚMERO 244

64154

Jueves 22 de diciembre de 2022

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Ayuntamiento de Casatejada

X

Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de
Infraestructuras del Medio Rural. Servicio de Infraestructuras

X

Rurales
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio Servicio
de Ordenación del Territorio.
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de
Regadíos
Dirección General de Políticas Forestales. Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal

X
X

X

X

X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante, CHT) remite con fecha de entrada
en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 17 de septiembre de 2021, un informe de sugerencias en el que se recogen una serie de medidas protectoras y correctoras
que se han incluido en el condicionado ambiental, así como las siguientes indicaciones:


• Los trabajos no podrán afectar al nivel freático, por lo que la rasante de la parcela
deberá quedar por encima del mismo.



• En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico, la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinas a albergar personas, provisional
o temporalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamente de
Dominio Público Hidráulico.



• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el Real Decreto Legislativo 1/2001