Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064032)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-23, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0738.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64172
• En relación a la población, la actuación se realizará fuera del entorno del casco urbano
de Casatejada, por lo que no se prevé que ninguna catástrofe tenga consecuencias
significativas sobre la población.
• Tampoco se prevé que ningún accidente o catástrofe consecuencia de la explotación,
tenga consideraciones significativas sobre la salud humana de la zona
• Finalmente, tampoco prevé el promotor que ningún accidente o catástrofe en la zona,
tenga consecuencias significativas sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio
cultural de la zona.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la
documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general:
1. C
ualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación,
dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación
de infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la DGS, que podrá establecer
la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta
que no hayan sido informadas favorablemente por la DGS.
2. S
erán de aplicación todas las medidas de este condicionado ambiental y las incluidas
en el EsIA, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Jueves 22 de diciembre de 2022
64172
• En relación a la población, la actuación se realizará fuera del entorno del casco urbano
de Casatejada, por lo que no se prevé que ninguna catástrofe tenga consecuencias
significativas sobre la población.
• Tampoco se prevé que ningún accidente o catástrofe consecuencia de la explotación,
tenga consideraciones significativas sobre la salud humana de la zona
• Finalmente, tampoco prevé el promotor que ningún accidente o catástrofe en la zona,
tenga consecuencias significativas sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio
cultural de la zona.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la
documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general:
1. C
ualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación,
dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación
de infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la DGS, que podrá establecer
la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta
que no hayan sido informadas favorablemente por la DGS.
2. S
erán de aplicación todas las medidas de este condicionado ambiental y las incluidas
en el EsIA, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.