Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064021)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes de la margen derecha del Río Alagón", en los términos municipales de Coria, Guijo de Galisteo y Calzadilla (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de la margen derecha del Río Alagón. Expte.: IA22/1088.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64098
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las
dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al
comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato
edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones
de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su
potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en
superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General
de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas
competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se
cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y
metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, con los criterios técnicos y metodológicos que
determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— En las zonas donde no se vayan a realizar movimientos de tierras y la única actividad
constructora sea la sustitución de canales y acequias durante la fase de ejecución de
las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la
misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para
Jueves 22 de diciembre de 2022
64098
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las
dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al
comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato
edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones
de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su
potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en
superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General
de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas
competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se
cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y
metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, con los criterios técnicos y metodológicos que
determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— En las zonas donde no se vayan a realizar movimientos de tierras y la única actividad
constructora sea la sustitución de canales y acequias durante la fase de ejecución de
las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la
misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para