Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064021)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes de la margen derecha del Río Alagón", en los términos municipales de Coria, Guijo de Galisteo y Calzadilla (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de la margen derecha del Río Alagón. Expte.: IA22/1088.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64095
trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos
de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de
5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, realizado mediante un análisis comparativo clasificatorio por niveles de riesgo,
según los índices de probabilidad, gravedad y riesgo, que concluye con la siguiente tabla:
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV1 y UTV10 – coordinacionutv1@juntaex.es y coordinacionutv10@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos.
La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de
la zona, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Jueves 22 de diciembre de 2022
64095
trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos
de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de
5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, realizado mediante un análisis comparativo clasificatorio por niveles de riesgo,
según los índices de probabilidad, gravedad y riesgo, que concluye con la siguiente tabla:
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV1 y UTV10 – coordinacionutv1@juntaex.es y coordinacionutv10@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos.
La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de
la zona, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.