Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064020)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
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Jueves 22 de diciembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de
olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en
el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.:
IA21/1443. (2022064020)
El proyecto de Transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar superintensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término
municipal de Nogales (Badajoz) pertenece al Grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y
acuicultura” epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de
proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o
de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas
protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del Anexo IV de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con
carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso,
autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados
en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto Transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de
olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara,
en el término municipal de Nogales (Badajoz), es D. Avelino Ortiz Cansado.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos
hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad
Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.