Consejería De Educación Y Empleo. Autos. Ejecución. (2022064039)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del auto n.º 39/2021, de 21 de abril, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal n.º 84/2021, procedimiento abreviado n.º 107/2019.
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Jueves 22 de diciembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución del auto n.º 39/2021, de 21
de abril, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y
de personal n.º 84/2021, Procedimiento Abreviado n.º 107/2019. (2022064039)
Con fecha 12 de abril de 2022, se ha dictado la sentencia 229/2022, por el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura de Extremadura en el recurso de apelación número 64 de 2022,
promovido por la Junta de Extremadura, contra el Auto n.º 39 /2021 de fecha 21 de abril
de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida en el Procedimiento de Extensión de Sentencia 84/2021, seguido a instancias de D. Santiago Román
Ortiz, que estima la solicitud sobre reconocimiento del pago de salarios y experiencias en los
términos previstos en la Sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento abreviado n.º 107/19 de ese Juzgado. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura desestima el recurso de apelación.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede ejecutar el Auto de referencia.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado Decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.