Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pymes. Ayudas. (2022050230)
Orden de 14 de diciembre de 2022 por la que se fija el tipo de interés máximo a aplicar durante el primer semestre natural del año 2023 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 244
63782
Jueves 22 de diciembre de 2022
b) Un tipo de interés máximo del 2,750% nominal anual a las operaciones a las que sea de
aplicación la siguiente línea de financiación:
• Línea de Financiación Solidaria.
Asimismo, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el primer semestre natural de
2023 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas operaciones formalizadas o que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Decreto 40/2003,
de 8 de abril, es:
a) Un tipo de interés máximo del 3,375% nominal anual a las operaciones a las que sean
de aplicación las siguientes líneas:
• Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.
b) Un tipo de interés máximo del 5,00% nominal anual a aplicar el primer año de la vigencia del préstamo. Para los restantes el tipo de interés máximo es del 2,875% en la
siguiente línea de financiación:
• Línea de Financiación Solidaria.
Y este mismo tipo será el establecido para aquellas operaciones a las que le sea de aplicación
la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de
Reforma del Sistema Financiero.
Mérida, 14 de diciembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
63782
Jueves 22 de diciembre de 2022
b) Un tipo de interés máximo del 2,750% nominal anual a las operaciones a las que sea de
aplicación la siguiente línea de financiación:
• Línea de Financiación Solidaria.
Asimismo, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el primer semestre natural de
2023 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas operaciones formalizadas o que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Decreto 40/2003,
de 8 de abril, es:
a) Un tipo de interés máximo del 3,375% nominal anual a las operaciones a las que sean
de aplicación las siguientes líneas:
• Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.
b) Un tipo de interés máximo del 5,00% nominal anual a aplicar el primer año de la vigencia del préstamo. Para los restantes el tipo de interés máximo es del 2,875% en la
siguiente línea de financiación:
• Línea de Financiación Solidaria.
Y este mismo tipo será el establecido para aquellas operaciones a las que le sea de aplicación
la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de
Reforma del Sistema Financiero.
Mérida, 14 de diciembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES