Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022064038)
Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023, según Resolución de 29/11/2022.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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EXTRACTO de la Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección
General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas
destinadas al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo
educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023, según
Resolución de 29/11/2022. (2022064038)
BDNS(Identif.):664457
BDNS(Identif.):664458
BDNS(Identif.):664459
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden, cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
— Línea A: “Atención logopédica”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en
el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos
educativos.
— Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convalecientes”: Ayudas destinadas
a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del
alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de
tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
— Línea C: “Psicoterapia”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas
interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
Segundo. Beneficiarios.
— Línea A: Alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación
primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje y una renta “per cápita” que no
supere 9,5 el salario mínimo interprofesional en el año 2021.