Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2022AC0092)
Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa Panamá y Misión Comercial Directa Estados Unidos (Miami), para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

64271

Artículo 16. Revocación de la ayuda sin reintegro.
1. J unto con las causas de reintegro previstas en el artículo anterior, la resolución de concesión quedará sin efecto, sin obligación de reintegro, en los siguientes casos:
a) Por causas no imputables al beneficiario:


— En relación a las Misiones Comerciales Directas, una vez comenzado el estudio inicial
de perfil del beneficiario, resulte especialmente difícil su posible entrada en el mercado de destino y/o concertar un número adecuado de reuniones comercialmente interesantes, se le advertiría sobre dicha dificultad, para que decidiera sobre una eventual cancelación de su participación en los plazos a estipular en cada convocatoria.

b) Por causas imputables al beneficiario:


— Por enfermedad u otra circunstancia relacionada con el estado de salud del beneficiario o de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad. Se evidenciará
mediante certificado médico que lo justifique, y en caso del beneficiario la recomendación de no viajar y para el caso del familiar, la documentación que acredite la
relación de parentesco.



— En caso de defunción de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad
del beneficiario. Se evidenciará mediante certificado de defunción y documentación
que acredite la relación de parentesco.



— Causas de fuerza mayor.



— Renuncia por parte del beneficiario dentro del plazo máximo de 3 días naturales desde la notificación de la concesión de la ayuda.



— Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el punto anterior, siempre y cuando no se haya incurrido en ningún tipo de gasto por parte de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, relacionados con la participación del beneficiario en la acción.

2. S
 erá competente para dictar la revocación de la resolución, cuando no conlleve reintegro,
el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Artículo 17. Información y Publicidad.
1. E
 n cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura