Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063970)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Empresa "Autocares del Noreste, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los Servicios de Transporte Público Regular y de Uso General de Viajeros por carretera JEV-011, durante los años 2022 a 2025.
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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de su tráfico mercantil cuando no se contravenga lo dispuesto en el título concesional o
autorización.
b) No usurpar, arrendar o ceder a terceros, total o parcialmente, los equipos suministrados
ni consentir su uso o utilización ajenos.
c) No realizar actuaciones sobre los equipos o sus elementos, físicos o lógicos, o sobre
los datos proporcionados por los mismos, que entrañen manipulación, falseamiento,
ocultación o modificación de su naturaleza o configuración o que alteren su significado,
características o funcionalidades originarias.
d) En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la finalización de
la vigencia del convenio de colaboración, se procederá a la restitución de los equipos
entregados, o de sus sustitutos en caso de reposición, en el Centro Regional de Transportes sito en la localidad de Mérida.
De no proceder a su devolución en el plazo indicado, la empresa colaboradora pagará por cada
día de retraso la suma de 25 €/día, en calidad de penalidad por el aludido retraso.
Decimocuarta. Obligación de reposición de elementos inútiles.
La empresa colaboradora se obliga, ante cualquier pérdida, destrucción, deterioro o daño de
los equipos, a proceder a su costa a la reposición inmediata del elemento, bien o herramienta
afectado, el cual quedará sustituido por otro dotado de las mismas características y funcionalidades propias del elemento perdido, destruido, deteriorado o dañado, incluida su total
compatibilidad con el Sistema SIGETEX.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la empresa colaboradora se obliga a comunicar,
de forma inmediata, a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la identidad del elemento, bien o equipo sustituido.
Decimoquinta. Actualización de la información y solicitudes de modificación.
La empresa colaboradora se obliga a mantener permanentemente actualizada toda la información contenida en el Sistema SIGETEX, así como a solicitar, mediante instrumentos telemáticos, todas las modificaciones que pretenda introducir en las condiciones de explotación
del servicio, las cuales serán sometidas a procedimiento de validación por la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda por idéntico canal a los efectos de comunicar su autorización
o denegación.