Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En
el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto
no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. L
 o dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante
el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad
Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de
la jornada de trabajo.
Artículo 51. Jubilación.
Se establece para el personal afectado por este Convenio, siempre que este reúna los requisitos exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad
Social, la jubilación forzosa a la edad exigida para causar derecho a la pensión, no obstante,
el trabajador podrá optar por prolongar su permanencia en la situación de servicio activo más
allá de dicha edad, cuando el porcentaje aplicable a la base reguladora de su futura pensión
de jubilación no alcance el 100%. En este caso la jubilación forzosa se establecerá cuando se
obtenga dicho porcentaje o, como máximo, cuando cumpla los 70 años, siempre y cuando se
tengan cubiertas las cotizaciones mínimas a la Seguridad Social para tener derecho al porcentaje de pensión legalmente establecido.
Disposición adicional primera.
En lo no contenido en este Convenio se estará en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y normativa reguladora de las garantías establecidas en esta materia.
Disposición adicional segunda.
Las partes firmantes del presente Convenio garantizarán el derecho de igualdad y no discriminación y difundirán la Legislación vigente relativa a la Ley 39/1999, de Conciliación de la
Vida Familiar y Laboral.