Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063987)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres. Expte.: IA19/0615.
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022



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• Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la
tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH
se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y
54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.



• Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo,
por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto
37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico
de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.



• Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la
Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Valencia de las Torres y a la Dirección General de
Sostenibilidad las competencias en estas materias.



b. M
 edidas en fase de construcción.



• Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante
el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible
afección por ruidos.



• No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de
recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.



• La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las
instalaciones que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento
mediante tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice
su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para