Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063822)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Universidad de Extremadura, para la mejora, desarrollo y análisis de explotación de datos del proyecto I+D de monitorización de viviendas para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 242
63070
Martes 20 de diciembre de 2022
plimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.
Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo
acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el título
Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicho texto serán de aplicación
para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en lugar y fecha indicados en el encabezado y firma digital.
La Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Rector de la Universidad de Extremadura,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
63070
Martes 20 de diciembre de 2022
plimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.
Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo
acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el título
Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicho texto serán de aplicación
para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en lugar y fecha indicados en el encabezado y firma digital.
La Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Rector de la Universidad de Extremadura,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA