Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063934)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SA, servicio de RSU de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo o
entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los
trabajadores venía prestando sus servicios.
CAPITULO II
Organización del trabajo
Artículo 8º. Jornada Laboral.
Se establece la jornada laboral máxima de treinta y siete horas y media efectivas de trabajo
semanales computadas en promedio anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que,
tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en
disposición de realizar su labor.
Los trabajadores tendrán derecho a veinte minutos de descanso para bocadillo, siempre que
su jornada supere las seis horas de trabajo continuado, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
Dichas jornadas de trabajo estarán distribuidas de lunes a domingo, siendo ésta continuada
con carácter general.
Ambas partes acuerdan mantener el régimen de descanso actual, consistente en un día de
descanso semanal que se llevará a cabo en la jornada de domingo o en sábado en aquellos
servicios que así lo tienen establecido.
Para ello, la empresa presentará a la representación legal de los trabajadores, un cuadrante
con los turnos de descanso junto con el calendario laboral y vacaciones
Que así mismo, se respetaran las condiciones más beneficiosas que en materia de jornada
semanal se vienen disfrutando a título personal.
Artículo 9º. Organización y productividad.
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su grupo profesional o competencia
profesional.