Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063934)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SA, servicio de RSU de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, SA,
CON SU PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RSU DE LA ZONA
CENTRO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Partes que conciertan el Convenio Colectivo.
El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa FCC MEDIO AMBIENTE SA. y la representación de los trabajadores del centro de trabajo de Mérida (CC.OO.).
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todos los trabajadores, comprendidos en los
ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en
el artículo 1 .1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que presten sus servicios con la
Empresa FCC Medio Ambiente, SA, en su centro de trabajo de SANTA MARTA DE LOS BARROS,
adscritos al servicio de recogida y transporte de residuos urbanos, y servicios complementarios, en diversos municipios de la provincia de Badajoz (Zona Centro PROMEDIO).
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen
puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de
su denominación sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas
en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas
condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.