Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063979)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación e inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Acta de la Mesa Negociadora del "II Convenio Colectivo para el personal de la empresa GPEX, SAU".
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NÚMERO 242
63326
Martes 20 de diciembre de 2022
ANEXO III.
TABLAS PROCESO DE REGULARIZACIÓN Y HOMOGENIZACIÓN
A. SALARIO BASE
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
Grupo A
25.208,86
25.864,29
26.536,76
27.226,72
27.934,61
28.660,91
29.406,10
Grupo B
22.057,75
22.631,25
23.219,66
23.823,37
24.442,78
25.078,29
25.730,33
Grupo C
17.856,28
18.320,54
18.796,87
19.285,59
19.787,02
20.301,48
20.829,32
Grupo D
15.755,54
16.165,18
16.585,47
17.016,70
17.459,13
17.913,07
18.378,81
Grupo E
14.705,17
15.087,50
15.479,78
15.882,25
16.295,19
16.718,87
17.153,56
El resto de contenido de los anexos permanece inalterable.
Artículo 11. Clasificación profesional.
Los importes de salarios base y complemento de nivel profesional de los diferentes grupos
profesionales que aparecen en este artículo, quedan modificados por los importes establecidos en el Anexo I – Tablas salariales.
Artículo 14. Retribuciones.
Los importes correspondientes al complemento de antigüedad y al de responsabilidad mencionados en este artículo, quedan modificados por los importes establecidos en el Anexo I –
Tablas salariales y Anexo II – Complementos retributivos.
Se añade una disposición transitoria para la incorporación de la subida extraordinaria pactada
del 1,5%:
Disposición transitoria única.
No será de aplicación por una única vez, de manera extraordinaria, lo contemplado en el artículo 14-Retribuciones, punto 2. Conceptos retributivos, apartados f) complemento personal
transitorio y g) complemento personal garantizado, para la aplicación de la subida extraordinaria del 1,5% en los conceptos retributivos: salario base, complemento de nivel profesional y
complemento de responsabilidad, de tal manera que la mencionada subida no será absorbida
por esos complementos.
63326
Martes 20 de diciembre de 2022
ANEXO III.
TABLAS PROCESO DE REGULARIZACIÓN Y HOMOGENIZACIÓN
A. SALARIO BASE
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
Grupo A
25.208,86
25.864,29
26.536,76
27.226,72
27.934,61
28.660,91
29.406,10
Grupo B
22.057,75
22.631,25
23.219,66
23.823,37
24.442,78
25.078,29
25.730,33
Grupo C
17.856,28
18.320,54
18.796,87
19.285,59
19.787,02
20.301,48
20.829,32
Grupo D
15.755,54
16.165,18
16.585,47
17.016,70
17.459,13
17.913,07
18.378,81
Grupo E
14.705,17
15.087,50
15.479,78
15.882,25
16.295,19
16.718,87
17.153,56
El resto de contenido de los anexos permanece inalterable.
Artículo 11. Clasificación profesional.
Los importes de salarios base y complemento de nivel profesional de los diferentes grupos
profesionales que aparecen en este artículo, quedan modificados por los importes establecidos en el Anexo I – Tablas salariales.
Artículo 14. Retribuciones.
Los importes correspondientes al complemento de antigüedad y al de responsabilidad mencionados en este artículo, quedan modificados por los importes establecidos en el Anexo I –
Tablas salariales y Anexo II – Complementos retributivos.
Se añade una disposición transitoria para la incorporación de la subida extraordinaria pactada
del 1,5%:
Disposición transitoria única.
No será de aplicación por una única vez, de manera extraordinaria, lo contemplado en el artículo 14-Retribuciones, punto 2. Conceptos retributivos, apartados f) complemento personal
transitorio y g) complemento personal garantizado, para la aplicación de la subida extraordinaria del 1,5% en los conceptos retributivos: salario base, complemento de nivel profesional y
complemento de responsabilidad, de tal manera que la mencionada subida no será absorbida
por esos complementos.