Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063979)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación e inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Acta de la Mesa Negociadora del "II Convenio Colectivo para el personal de la empresa GPEX, SAU".
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NÚMERO 242

63326

Martes 20 de diciembre de 2022

ANEXO III.
TABLAS PROCESO DE REGULARIZACIÓN Y HOMOGENIZACIÓN
A. SALARIO BASE
2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

Grupo A

25.208,86

25.864,29

26.536,76

27.226,72

27.934,61

28.660,91

29.406,10

Grupo B

22.057,75

22.631,25

23.219,66

23.823,37

24.442,78

25.078,29

25.730,33

Grupo C

17.856,28

18.320,54

18.796,87

19.285,59

19.787,02

20.301,48

20.829,32

Grupo D

15.755,54

16.165,18

16.585,47

17.016,70

17.459,13

17.913,07

18.378,81

Grupo E

14.705,17

15.087,50

15.479,78

15.882,25

16.295,19

16.718,87

17.153,56

El resto de contenido de los anexos permanece inalterable.
Artículo 11. Clasificación profesional.
Los importes de salarios base y complemento de nivel profesional de los diferentes grupos
profesionales que aparecen en este artículo, quedan modificados por los importes establecidos en el Anexo I – Tablas salariales.
Artículo 14. Retribuciones.
Los importes correspondientes al complemento de antigüedad y al de responsabilidad mencionados en este artículo, quedan modificados por los importes establecidos en el Anexo I –
Tablas salariales y Anexo II – Complementos retributivos.
Se añade una disposición transitoria para la incorporación de la subida extraordinaria pactada
del 1,5%:
Disposición transitoria única.
No será de aplicación por una única vez, de manera extraordinaria, lo contemplado en el artículo 14-Retribuciones, punto 2. Conceptos retributivos, apartados f) complemento personal
transitorio y g) complemento personal garantizado, para la aplicación de la subida extraordinaria del 1,5% en los conceptos retributivos: salario base, complemento de nivel profesional y
complemento de responsabilidad, de tal manera que la mencionada subida no será absorbida
por esos complementos.