Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
63460
Martes 20 de diciembre de 2022
Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas
(actualmente en redacción), los Planes Hidrológicos de cuenca, así como el Plan Director
de la Red Natura 2000 y los Planes de Gestión.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada
según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula declaración
ambiental estratégica favorable del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se
desprenden de la presente declaración ambiental estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Medio Ambiente http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten
legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos
años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite
de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la
vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el
plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de
adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme
al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Mérida, 12 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
63460
Martes 20 de diciembre de 2022
Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas
(actualmente en redacción), los Planes Hidrológicos de cuenca, así como el Plan Director
de la Red Natura 2000 y los Planes de Gestión.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada
según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula declaración
ambiental estratégica favorable del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se
desprenden de la presente declaración ambiental estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Medio Ambiente http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten
legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos
años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite
de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la
vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el
plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de
adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme
al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Mérida, 12 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ