Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63441
de Conservación y Planes de Manejo de especies, etc. algunos de los cuales se encuentran aún en proceso de revisión y aprobación. El PLANEREX debe acomodarse en los
dispuesto en los instrumentos mencionados, tanto a los que se encuentran aprobados
en la actualidad como a aquellos que se aprueben a lo largo del periodo de vigencia del
PLANEREX.
— El territorio objeto del PLANEREX presenta coincidencia con el ámbito de aplicación del
Plan de Recuperación del lince ibérico, del Plan de Recuperación del águila Imperial
ibérica, del Plan de Recuperación del desmán ibérico, del Plan de Recuperación del murciélago mediano de herradura, así como del Plan de Conservación del Hábitat del águila
perdicera, del Plan de Conservación del Hábitat del buitre negro y del Plan de Manejo
de la Grulla común. Habrán de tenerse en cuenta, por tanto, las directrices y aspectos
normativos contemplados en dichos Planes.
•E
n cuanto al lince ibérico, debe contemplarse en la planificación criterios y medidas para
el mantenimiento y, en su caso, restauración de la conectividad ecológica, que permitan
reducir los riesgos para la conservación de la especie derivados del efecto barrera y la
mortalidad, provocados por infraestructuras lineales como carreteras y canales.
• Con respecto al águila perdicera y teniendo en cuenta el objetivo fijado en el Plan
Director de la Red Natura 2000 de favorecer la alimentación de las especies rupícolas,
aumentando la disponibilidad de recursos tróficos y complejidad estructural de las
zonas de alimentación se procurará evitar en ellas la intensificación agrícola, creación
de monocultivos o puesta en regadío de estas zonas.
• En relación a los quirópteros, conforme al apartado 3.3 del Plan Director de la Red
Natura 2000 se procurará el incremento de la heterogeneidad del paisaje agrario,
manteniendo las estructuras de vegetación marginales.
— En el ámbito de aplicación del PLANEREX se contemplan zonas con presencia reproductora
y área de campeo intensivo de especies de aves esteparias, asociadas a los medios agrícolas rotacionales (siembra, barbecho, posío, rastrojo) de secano constituido por parcelas y
dehesas aclaradas dedicadas al cultivo de cereal, intercaladas con otras parcelas y dehesas
ganaderas, así como áreas con presencia de pastizales naturales, que en muchos casos,
constituyen hábitat natural prioritario de interés comunitario inventariado 6220. Dado que
la comunidad de aves esteparias pertenece al grupo de aves más amenazadas a nivel
global, siendo prioritaria su conservación, llevar a cabo la transformación a regadío de
grandes superficies de estas zonas, afectaría negativamente a sus poblaciones y hábitats
naturales de interés comunitario inventariados óptimos para dichas especies. Por tanto, el
PLANEREX deberá recoger para estas áreas las siguientes medidas:
Martes 20 de diciembre de 2022
63441
de Conservación y Planes de Manejo de especies, etc. algunos de los cuales se encuentran aún en proceso de revisión y aprobación. El PLANEREX debe acomodarse en los
dispuesto en los instrumentos mencionados, tanto a los que se encuentran aprobados
en la actualidad como a aquellos que se aprueben a lo largo del periodo de vigencia del
PLANEREX.
— El territorio objeto del PLANEREX presenta coincidencia con el ámbito de aplicación del
Plan de Recuperación del lince ibérico, del Plan de Recuperación del águila Imperial
ibérica, del Plan de Recuperación del desmán ibérico, del Plan de Recuperación del murciélago mediano de herradura, así como del Plan de Conservación del Hábitat del águila
perdicera, del Plan de Conservación del Hábitat del buitre negro y del Plan de Manejo
de la Grulla común. Habrán de tenerse en cuenta, por tanto, las directrices y aspectos
normativos contemplados en dichos Planes.
•E
n cuanto al lince ibérico, debe contemplarse en la planificación criterios y medidas para
el mantenimiento y, en su caso, restauración de la conectividad ecológica, que permitan
reducir los riesgos para la conservación de la especie derivados del efecto barrera y la
mortalidad, provocados por infraestructuras lineales como carreteras y canales.
• Con respecto al águila perdicera y teniendo en cuenta el objetivo fijado en el Plan
Director de la Red Natura 2000 de favorecer la alimentación de las especies rupícolas,
aumentando la disponibilidad de recursos tróficos y complejidad estructural de las
zonas de alimentación se procurará evitar en ellas la intensificación agrícola, creación
de monocultivos o puesta en regadío de estas zonas.
• En relación a los quirópteros, conforme al apartado 3.3 del Plan Director de la Red
Natura 2000 se procurará el incremento de la heterogeneidad del paisaje agrario,
manteniendo las estructuras de vegetación marginales.
— En el ámbito de aplicación del PLANEREX se contemplan zonas con presencia reproductora
y área de campeo intensivo de especies de aves esteparias, asociadas a los medios agrícolas rotacionales (siembra, barbecho, posío, rastrojo) de secano constituido por parcelas y
dehesas aclaradas dedicadas al cultivo de cereal, intercaladas con otras parcelas y dehesas
ganaderas, así como áreas con presencia de pastizales naturales, que en muchos casos,
constituyen hábitat natural prioritario de interés comunitario inventariado 6220. Dado que
la comunidad de aves esteparias pertenece al grupo de aves más amenazadas a nivel
global, siendo prioritaria su conservación, llevar a cabo la transformación a regadío de
grandes superficies de estas zonas, afectaría negativamente a sus poblaciones y hábitats
naturales de interés comunitario inventariados óptimos para dichas especies. Por tanto, el
PLANEREX deberá recoger para estas áreas las siguientes medidas: