Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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o similar) como protección frente a la contaminación de las aguas subterráneas por
infiltración en superficie.
Por último, cabe señalar que la responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad
de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos
y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o
casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de
caídas accidentales.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana. Realiza numerosas observaciones sobre el
documento presentado. Alude de manera recurrente a la Planificación Hidrológica de
tercer ciclo, que coincidirá con el periodo de aplicación del PLANEREX y que, por tanto,
lo condicionará. A continuación, se resumen las principales cuestiones indicadas por
este Organismo de Cuenca:
Ha estado en consulta pública y a disposición desde junio de 2021 hasta diciembre 2021
la revisión del Plan 2015-2021 que constituirá el Plan de 3er ciclo de planificación para
el período 2022-2027 (PH3), que coincidirá con el periodo de aplicación de PLANEREX
y por tanto condicionará este. Dada la cercana aprobación de los planes de tercer ciclo,
se debe acomodar el PLANEREX a las cuestiones recogidas en el nuevo Plan Hidrológico.
En éste se han revisado los recursos disponibles que deberán actualizarse en el PLANEREX. Añade, además, que el PLANEREX se verá condicionado, antes que, por la disponibilidad del recurso, y la calidad del mismo, por la consecución de los objetivos de buen
estado de las masas de agua, ya que el regadío supone una presión para las mismas,
por la detracción del recurso que conlleva, como por la contaminación difusa adicional
que genera.
En cuanto a las zonas en estudio, solo están contempladas en el PH3 Alcollarín (8,26
hm3 con origen en el Embalse de Alcollarín) y Cañamero (5,28 hm3 con origen en el Embalse de Cancho del Fresno). Solo podrían acceder a tener derechos (concesiones) de
uso del recurso hídrico, las demandas que tengan asignados recursos en el correspondiente Plan Hidrológico. En el PH3 se ha asignado todo el recurso disponible estimado y
no existe recurso adicional para otras demandas. Se incluyen en este PLANEREX zonas
de estudio de nuevos regadíos de Guareña y La Codosera, que no están previstos en el
PH3 y que no tienen asignaciones ni posibilidades ya de tenerlas ya que se ha asignado todo el recurso disponible estimado (muy reducido como consecuencia del cambio
climático, los requerimientos de caudales ecológicos y la necesidad de alcanzar el buen
estado de las masas de agua), por tanto, estos riegos en estudio, no serían posibles.