Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063927)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXV, SL, para la instalación fotovoltaica "Arañuelo C", ubicada en el término municipal de El Gordo (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/42/18.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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del Sur de Europa XXV, SL, presentó reformado del proyecto del expediente de referencia, con el
objeto de cumplir con los condicionantes de los informes sectoriales emitidos por los organismos
afectados por la instalación, dándose traslado de las separatas correspondientes a las distintas
administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con
bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas
realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Sexto. Con fecha de 8 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, informa que en lo relativo a los ajustes constructivos en el proyecto de referencia, que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 25 de julio de 2022, se considera que a los efectos
de lo establecido en el artículo 115.2.a) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los
ajustes planteados ya se encuentran incluidos en la resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental.
Séptimo. Con fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración General del
Estado de 7 de diciembre de 2022, la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXV,
SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa
previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.