Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sistema Sanitario Público De Extremadura. (2022050226)
Orden de 13 de diciembre de 2022 por la que se crea y regula la Comisión de Investigación e Innovación en Salud del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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• Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
1. L
 a CIIS se reunirá al menos trimestralmente con el orden del día que formule la persona
que ostente la presidencia a petición del resto de miembros, incluida la Subcomisión Asesora. Esta reunión podrá ser presencial o bien por medios telemáticos.
2. L
 os acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, previa deliberación por parte de sus
integrantes. En el caso de empate, la persona que ostente la presidencia tendrá voto de
calidad.
3. L
 a solicitud de informes técnicos a la Subcomisión Asesora podrá realizarse de forma extraordinaria directamente por la persona que ostente la presidencia de la Comisión, cuando
sea necesario una rápida respuesta que le haya sido requerida previamente a la Comisión.
4. En lo no regulado en esta orden, el funcionamiento de la Comisión será el previsto para los
órganos colegiados, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 7. Subcomisión Asesora.
1. En la realización de sus funciones, la CIIS en Salud contará con la asistencia de la Subcomisión Asesora, con funciones de carácter consultivo, que se encargará de asesorar a la
Comisión mediante la redacción de informes técnicos y recomendaciones sobre cuestiones
que le sean solicitadas o se consideren, desde la misma Comisión, de especial trascendencia para la salud de la ciudadanía o el buen funcionamiento del SSPE.
2. L
 a composición de la Subcomisión Asesora se determinará mediante resolución del titular
de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria del SES.
En todo caso, formarán parte de la misma:
— Una persona que ejercerá las funciones de presidencia, cuyo cargo se renovará cada dos
años;
— La persona que ejerza las funciones de secretaría en la Comisión que, así mismo, realizará tareas de secretaría de la Subcomisión.
3. L
 a Subcomisión Asesora podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo con el fin de
realizar tareas de preparación, estudio, elaboración de propuestas, informes y recomendaciones sobre los asuntos que se les encomiende expresamente contemplando tres líneas de
conocimiento principales: la investigación en salud, la innovación tecnológica y los avances
farmacológicos.