Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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Artículo 1.1.1.2. Parcela.
Parcela edificable.
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo en
que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento
señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las condiciones
de parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le
fuesen aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado,
que garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y la evacuación de sus
ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía
eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios.
Además, en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes,
tener cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las
correspondientes a la unidad de actuación en que esté incluida a efectos de beneficios y cargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela,
garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión con la red de
alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.
Parcela mínima.
Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las dimensiones relativas a su superficie, longitud de frente de parcela y diámetro del círculo inscrito son
superiores a los establecidos.
Parcela afectada.
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Parcela protegida.
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones
inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Linderos o lindes.
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
Lindero frontal o frente de parcela.
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario o
espacios libres públicos.