Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063922)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de un tramo de la LAMT S/C "Puebla_SP" por LAMT LA-110, entre los apoyos A430118 y A352434", a realizar en los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/1205.
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NÚMERO 241
62922
Lunes 19 de diciembre de 2022
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que no es previsible que el proyecto de “Sustitución de un tramo de la LAMT S/C “Puebla_SP”
por LAMT LA-110, entre los apoyos A430118 y A352434”, a realizar en los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz), cuya promotora es
E-Distribución Redes Digitales, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el
medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
62922
Lunes 19 de diciembre de 2022
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que no es previsible que el proyecto de “Sustitución de un tramo de la LAMT S/C “Puebla_SP”
por LAMT LA-110, entre los apoyos A430118 y A352434”, a realizar en los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz), cuya promotora es
E-Distribución Redes Digitales, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el
medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ