Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063922)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de un tramo de la LAMT S/C "Puebla_SP" por LAMT LA-110, entre los apoyos A430118 y A352434", a realizar en los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/1205.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022



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E
 l riesgo de incendio viene asociado principalmente a la fase de construcción
por la presencia y el funcionamiento de la maquinaria de obra. En la fase de
explotación y mantenimiento, el principal factor causante de incendio en la
línea es la existencia de elementos en tensión que originan riesgo eléctrico,
principalmente debido a algún fallo en los dispositivos de las instalaciones.



P
 ara prevenir el riesgo de incendio, se cumplirá tanto con la normativa sectorial
de incendios como con la que establece las distancias de seguridad en líneas
eléctricas.




– Derrames o fugas de sustancias peligrosas.
E
 n fase de construcción existe un posible riesgo de que se produzcan contaminaciones tanto del suelo como de los cursos de agua más próximos o de las
aguas subterráneas debido a las actuaciones del proyecto, por derrames accidentales de aceites o grasas de la maquinaria que lleve a cabo los trabajos. Sin
embargo, hay que señalar que las obras se realizarán en un área muy delimitada y que en caso de que hubiera algún derrame accidental se dispone de los
medios de contención suficientes para impedir que dicho derrame llegue a los
cursos de agua más próximos, que además se encuentran a suficiente distancia
como para verse afectados.



L
 a promotora presenta un Certificado de No Aplicación de los Reales Decretos
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera
que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe
de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre
que no entren en contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre
el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial
de Vigilancia número 6 (coordinacionutv6@juntaex.es), que le indicará los Agentes del