Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063888)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal II" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/405.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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minar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
OTRAS CUESTIONES.
En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de
agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda
afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un
posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales
durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias
para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes
indicaciones:


–L
 os tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a
una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO),
no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.



–L
 os elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que
definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables,
sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas
de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas
un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”.
Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7
del Reglamento del dominio público hidráulico para dicha zona, en concreto el paso
público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.