Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063888)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal II" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/405.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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rídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. E
 n relación con transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados,
y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
 e deberá respetar la vegetación silvestre existente limitando su alteración a las áreas
imprescindibles. Se evitará la corta de arbolado. En caso de ser imprescindible, la promotora repondrá tantos ejemplares como pies afectados (de las especies autóctonas
afectadas), llevando un seguimiento de los ejemplares plantados durante los primeros 5
años, protección individual frente a la acción de herbívoros (ganado doméstico o fauna
silvestre) con jaulas protectoras, al menos un riego al mes en época estival y reposición
de marras en otoño o primavera. Las actuaciones de reposición se realizarán dentro de
la parcela 144, del polígono 2, donde se instala la planta fotovoltaica.
2. L
 os trabajos de construcción no se realizarán entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos
inclusive, por la proximidad de la zona de actuación a áreas reproductivas de cigüeña
negra.
3. S
 e limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno
y se eviten así molestias y se minimice la posible afección por ruidos.
4. P
 ara la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno
para minimizar pendientes y taludes.
5. E
 l vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m
de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje