Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022063816)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que
se establece la convocatoria de subvenciones a la mejora de infraestructuras
del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio
2023. (2022063816)
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, se encuentra desarrollando el Plan Estratégico y de Acción del Sector Equino de Extremadura para el fomento del sector equino. Este Plan Estratégico trata de dar respuesta a las necesidades de un sector poco vertebrado que goza de un
gran potencial para su crecimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aspectos relacionados con la producción ganadera primaria han sido los más vinculados al
equino en la antigüedad. Sin embargo, el marco actual del equino ha impulsado diferentes
actividades económicas del sector servicios, generadoras de riqueza económica y social. En el
caso de las explotaciones equinas dedicadas a los servicios turísticos, formativos, terapéuticos y deportivos, entre otros, se observa que es de vital importancia prestar apoyo en materia
de infraestructuras para que amplíen y consoliden dichas actividades.
Esta resolución de convocatoria tiene como objetivo incentivar al sector equino a través de la
renovación y acondicionamiento de las infraestructuras relacionadas con el mismo.
Las bases reguladoras de estas ayudas de mejora de infraestructuras del sector equino se
encuentran establecidas en el Decreto 140/2018, de 28 de agosto. En su artículo 6, queda
recogido que el procedimiento de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante la correspondiente publicación de convocatoria anual y de su extracto por el órgano competente en
materias de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
La Ley 8/2019, de 5 de abril para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) modifica entre otras, la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece que la convocatoria
será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente o a
la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la
misma.
La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis publicado en el Diario Oficial de la