Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2022063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 13 de enero de 2022. Núm. 8).
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Lunes 19 de diciembre de 2022

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meses anteriores a la solicitud de la ayuda y han formalizado una oferta de empleo ante
el centro de empleo correspondiente con anterioridad a la realización de la contratación
objeto de la presente ayuda; no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
— A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas causantes de las ayudas, mantenían la condición de desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo, sin ocupación efectiva; han realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el
Servicio Extremeño Público de Empleo; Los contratos (de naturaleza laboral) objeto
de la subvención, se realizan a jornada completa y tienen una duración mínima de 15
meses, se han formalizado por escrito, en modelo oficial y se ha comunicado al SEXPE
a través de la aplicación informática CONTRAT@.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm.
L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no son personas trabajadoras autónomas económicamente
dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2077, de 11 de
julio, del Estatuto del trabajo autónomo; no son profesionales que ejerzan una actividad
por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos;
no constituyen o se han incorporado a una comunidad de bienes u otras entidades sin
personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; no ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil ni forman
parte como socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
— Las personas causantes, no han estado incorporadas a la actividad empresarial de las
personas solicitantes en los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta
ajena, como familiares colaboradores.