Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eólica. (2022063955)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Proyectos Energéticos de Extremadura, SL, para el parque eólico "Plasencia", ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/03/20.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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Subestación transformadora con transformador de potencia 30/45 kV, 10/12,5 MVA, servicio
intemperie.
Línea aero-subterránea de 45 kV, constituida por tramo aéreo con conductor LA-180, y tramo
subterráneo con conductor Al HEPRZ1 (AS) 26/45 kV 1x300 mm2, de conexión entre la subestación transformadora y el centro de seccionamiento de la planta.
Centro de seccionamiento de 45 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 40 metros con conductor Al HPERZ1
(AS) 26/45 kV 1x300 mm2, y tramo aéreo de 113 metros con conductor LA-180, de conexión
entre el Centro de seccionamiento, y el punto de conexión concedido en línea aérea s/c 45 kV
“Cáceres-Plasencia” en el apoyo n.º 5387, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU.
Recorrido de la línea (desde aerogeneradores hasta punto de conexión): polígono 31 parcelas
1, 2, 9003, 11 y 9004, polígono 34 parcelas 9003, 6 y 9001, polígono 30 parcelas 9009, 5, 3,
2, 9001, 9010, 9008, 13 y 9002, polígono 29 parcela 9011 del término municipal de Plasencia
(Cáceres) y polígono 74 parcelas 9001 y 1 del término municipal de Malpartida de Plasencia
(Cáceres).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 10.231.542,47 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del