Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2022050222)
Orden de 5 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2023 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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Lunes 19 de diciembre de 2022

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ante otra Administración, sólo podrá solicitarse el mismo, a través de modelo electrónico
oficial que se encuentra alojado en la página web de la Escuela de Administración Pública
de Extremadura.
4. L
 as actividades formativas abiertas a la participación del personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional destinados en puestos reservados en
entidades locales de Extremadura indicarán, en su correspondiente ficha técnica, la puntuación otorgada a efectos de su valoración como mérito de determinación autonómica en
los concursos de traslado de personal funcionario de administración local con habilitación
de carácter nacional, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 6/1995, de 21 de febrero, por el que se regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de
las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica en los concursos
de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo necesario superar los requisitos de participación y evaluación que, en su caso, se establezcan.
Artículo 9. Sistema de evaluación.
El Plan de Formación para el año 2023 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura contará, tras su finalización, con una memoria evaluativa, en la que se incluirá, entre otras,
las actividades formativas desarrolladas, el número de participantes y las modificaciones
producidas durante su ejecución. Asimismo, cada una de las actividades formativas contará
con un sistema de evaluación que incluirá, entre otros, valoración de contenidos, objetivos,
metodología utilizada y utilidad del aprendizaje.
Artículo 10. Modificaciones.
1. R
 azones de oportunidad o de necesidad pueden aconsejar la convocatoria de nuevas actividades formativas o la realización de más de una edición de actividades ya convocadas,
la suspensión de actividades, el cambio de modalidad en la formación o la modificación del
número de plazas, las fechas, horarios y localidad de celebración de la actividad.
2. A
 tal efecto, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Función Pública, a
propuesta de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, para convocar nuevas
actividades formativas, realizar más de una edición de las actividades ya convocadas,
sustituir algunas a favor de otras, o cambiar la modalidad en la formación, cuando así lo
permitan las disponibilidades presupuestarias o las circunstancias que afecten a la organización de las mismas, informando de todo ello a la Comisión Paritaria; correspondiéndole,
así mismo, resolver y proveer todo cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento
de lo establecido en esta orden.